A raíz de la COVID-19 en el año 2020, tras una crisis sanitaria, que trajo como consecuencia el cierre de fronteras y escasa información. Dejando muchos turistas en el extranjero varados; muchos vuelos cancelados con un ambiente de incertidumbre. Dicha situación afectó la confianza que tiene el turista al realizar viajes internacionales. No estaba del todo claro las obligaciones y responsabilidades en este tipo de situaciones de emergencia con respecto a los derechos de los turistas.

De tal forma que fue creado un Código Internacional para la Protección de los Turistas. Contiene principios y recomendaciones en situaciones de emergencia no solamente para casos de pandemia sino sobre los derechos de los turistas como consumidores.
Código Internacional
Un código creado por el comité y adoptado en virtud de la resolución A/RES/732(XXIV) de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su 24ª reunión. Conformada por cinco capítulos, desglosados así:
- Capítulo uno: definiciones y aclaraciones
- Capítulo dos: la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia
- Capítulo tres: la protección de los turistas en los contratos.
- Capítulo cuatro: solución internacional de controversias relativas a viajes y turismo a través de vías alternativas de resolución de controversias
- Capítulo cinco: mecanismos de acción y aplicación de las recomendaciones del código internacional para la protección de los turistas.

Este código contribuye a una mayor protección legal a los turistas dando seguridad y mayor confianza al momento de realizar viajes internacionales. Esto permite llenar el vacío legal con respecto a los derechos y responsabilidades de los turistas. Mejorando las relaciones contractuales entre los prestadores de servicios turísticos y el consumidor que en este caso es el turista.
Es un código que abarca tanto el sector público como privado, a todos los agentes de turismo, gobiernos y turistas.
Considerado este código como instrumento jurídico; su naturaleza es no vinculante. Porque él busca servir de guía a todos los sectores inmersos en el turismo. Con respecto a sus políticas, leyes y prácticas que regulan las propuestas a nivel nacional en cada país.
Algunos países y agentes de turismo, se han adherido formalmente al Código Internacional para la Protección de los Turistas. Informando las modificaciones o las medidas adoptadas del código en su país, al Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.

De tal forma; que esto demuestra que es un código flexible y voluntario, orientativo que puede ser adherido de manera total o parcial por los estados que así lo requieran. En ese sentido va a depender del país y sus estándares de protección para los consumidores de servicios turísticos (turistas).
Asimismo, todo prestador de servicios turísticos puede aplicar las recomendaciones y principios establecidos en el código. Independientemente de que su país no se haya adherido al mismo; siempre y cuando no entre en conflicto con las leyes.
Por ser un instrumento no vinculante y flexible, permite seguridad jurídica tanto para los países como los agentes de servicios turísticos, donde se define claramente sus obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos para la asistencia a todo turista en situación de emergencia.
En el siguiente enlace puedes ver el código completo:
https://www.e-unwto.org/doi/epdf/10.18111/9789284423460 (en español)
https://www.e-unwto.org/doi/epdf/10.18111/9789284423361 (en inglés)
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